Todos los docentes debemos saber que en los centros escolares están amparados por unas series de leyes de protección de datos, no solo aquellos que tengan que ver con la administración del centro, sino también, con los datos de nuestro alumnado.
Los datos de carácter personal, son toda aquella información que se encuentra vinculada a una persona física, que hace referencia a su identidad o su existencia o ocupación. La Constitución Española ampara el derecho de la protección de datos (lopd-portección-datos.com,2019). Sin embargo, cuando hacemos uso de las tecnologías, debemos diferenciar dos conceptos diferentes. En primer lugar, debemos conocer las LOPD (Ley Orgánica de Protección de datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales) es la ley de carácter nacional cuyo principal objetivo es supervisar que se respete la protección de datos a nivel nacional. En segundo lugar, debemos saber que es la RGPD, es una regulación europea, cuyo principal objetivo es es fortalecer los derechos de los ciudadanos en la era digital.
Estas leyes deben ser utilizadas por todas aquellas entidades públicas o privadas que utilicen cualquier dato personal en el desarrollo de sus actividades (Brocca,2019).
Respecto a la influencia que pueden tener estas leyes en el ámbito educativo, debemos tener en cuenta:
- Tratamiento de los datos de los alumnos.
Para que los centros puedan dar publicidad de los datos personales de los alumnos en diferentes actividades, deben contar con el consentimiento de sus padres o tutores legales. Los colegios tendrán acceso directo a los datos de los alumnos en el momento en el que lo necesiten. Así como, la comunicación de los datos del alumno, solo se podrá realizar si se posee el consentimiento de sus padres o tutores si son menores de 14 años. Sin embargo, hay algunos aspectos, donde la ley no marca ningún tipo de restricción, como en las calificaciones, donde no se muestra si los docentes pueden hacer públicas las notas de sus alumnos o no.
- Tratamiento de as imágenes de los alumnos.
En el tratamiento de las imágenes, debemos tener en cuenta varios aspectos. Si las imágenes o vídeos se crean dentro del centro con fines educativos, es el propio centro el que tienen la potestad en el tratamiento de estas imágenes. Sin embargo, cuando esas imágenes no son creadas con un fin educativo, sino más bien con un fin publicitario, se necesitará el consentimiento de los padres o tutores legales.
- Tratamiento de datos en Internet.
En el caso, de que el objetivo del colegio o del profesor sea subir datos de sus alumnos a redes sociales o a Internet, deberán contar con el consentimiento de sus padres, a los que habrá que informar del fin que tiene esta idea.
- Tratamiento de datos por las AMPA.
Las AMPA suelen tratar datos personales, por lo que son las responsables del modo en el que lo realicen, respetando y cumpliendo con las obligaciones de la protección de datos.
Por todo ello, cuando en los centros escolares queramos usar los datos de nuestros alumnos con algún fin, y sea o no didáctico, debemos tener en cuenta, que se tratan de menores, que el tratar con datos de niños es mucho más complejo y que necesitamos la aprobación de sus padres o tutores legales, para poder hacer uso de ellos.
De este modo, considero que los docentes debemos esta muy informados de todas estas leyes, así como, tener mucho tacto a la hora de tratar o utilizar los datos de nuestros alumnos.
Bibliografía y Webgrafía.
Diferencias entre LOPD y RGPD. (2019). Recuperado el 15 de Noviembre de 2019, de Google Imágenes:https://www.google.com/searchrlz=1C1GCEA_enES871ES871&biw=774&bih=694&tbm=isch&sxsrf=ACYBGNQxhYuHn0KLbVnsafenIrjK9dFA6w%3A1573816218326&sa=1&ei=mofOXb68E7KejLsP1dm24Aw&q=diferencias+lopd+rgpd&oq=diferencias+lopd+rgpd&gs_l=img.3..0i8i30.49317.51246..51607...0.0..0.143.1451.0j12......0....1..gwswizimg.......0i8i7i30.ziPNP37v0x0&ved=0ahUKEwi8YmliuzlAhUyD2MBHdWsDcwQ4dUDCAc&uact=5#imgdii=7UOvBtjpZ8r8ZM:&imgrc=HoJSEaMo3LYyDM:
Brocca, M. (2019). La nueva Ley Orgánica de Protección de Datos del 2018 y RGPD ¿Qué cambia?. Recuperado el 15 de Noviembre de 2019, de ciudadano 2.0: https://www.ciudadano2cero.com/ley-proteccion-datos-rgpd/#Que_diferencia_hay_entre_LOPD_y_RGPD
Lopd-protección-datos. (2019). ¿Qué es un dato de carácter personal?. Recuperado el 15 de Noviembre de 2019, de lopd-portección-datos.com: https://www.lopd-proteccion-datos.com/3-%C2%BFqu%C3%A9-es-un-dato-de-car%C3%A1cter-personal
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